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CAPITULO
I
DENOMINACIÓN,
FINES, DOMICILIO, Y ÁMBITO
ARTÍCULO
1.- DENOMINACIÓN
Con
la denominación de “HIERBABUENA: ASOCIACIÓN PARA LA SALUD MENTAL”
se constituye por tiempo indefinido en el concejo de Oviedo, al
amparo del artículo 22 de la Constitución Española, una entidad
sin ánimo de lucro, con capacidad jurídica propia y plena capacidad
de obrar, compuesta por personas con diversidad mental y/o
experiencias de sufrimiento psicosocial que se regirá por la Ley
Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del derecho de asociación
y normas concordantes, por las demás leyes que en cada momento le
sean aplicables y por los Estatutos vigentes.
ARTÍCULO
2.- FINALIDAD Y OBJETIVOS
En
HIERBABUENA, Asociación para la Salud Mental trabajamos desde una
“perspectiva de mente”1 para promover y apoyar toda clase de acciones destinadas a la
mejora de la salud de la población, así como la autonomía,
derechos y empoderamiento del colectivo ante las carencias de la
situación actual.
Queremos
ser reconocidos y reconocernos como agentes de cambio que visibilicen
las problemáticas relacionadas con el sufrimiento mental para:
erradicar el “cuerdismo”2, promover la integración psicosocial y favorecer la autonomía, los
derechos, el empoderamiento y las condiciones de vida de las personas
que han vivido experiencias inusuales y de sufrimiento emocional,
intelectual y social. Para ello, es necesario obtener la atención
social, política e institucional adecuada.
Para
alcanzar dicho objetivo las actuaciones que desarrolle la Asociación
buscarán cumplir los siguientes fines:
- Reivindicar y promover la defensa de los derechos y libertades, individuales y colectivos de las personas con diversidad mental o que padecen diagnósticos psiquiátricos por haber vivido experiencias de sufrimiento psicosocial, en igualdad con las demás, así como promover la mejora de sus condiciones de vida, su dignidad personal y el desarrollo de su personalidad.
- Ofrecer información, orientación y apoyo a los miembros de Hierbabuena y a las personas con diversidad mental y experiencias de sufrimiento psicosocial respecto a sus derechos; los recursos sanitarios, sociales y de todo tipo disponibles y sobre las diferentes iniciativas, medidas y proyectos que puedan contribuir a mejorar su salud, bienestar y desarrollo.
- Fomentar el empoderamiento del colectivo de la diversidad mental y de las personas con experiencias de sufrimiento psicosocial, así como la creación de redes de colaboración y apoyo mutuo entre sus miembros, desarrollar actividades culturales, formativas, ocupacionales, recreativas, de ocio y relacionadas con la naturaleza que contribuyan a la mejora de la salud de los participantes.
- Estimular el voluntariado en todas las formas posibles, tanto entre los socios y socias de Hierbabuena como por parte de colaboradores y simpatizantes.
- Promover y reclamar la participación de Hierbabuena y de nuestro colectivo en foros de discusión, opinión y decisión, así como en el desarrollo de planes de atención por parte de los sistemas sanitarios y sociales, colaborar con las autoridades públicas en el desarrollo de medidas y estrategias que mejoren la prevención y la atención relacionadas con la salud mental, así como con otras entidades locales, autonómicas, nacionales o internacionales con finalidades iguales o similares a las de Hierbabuena, o que por sus actuaciones puedan colaborar con la Asociación en alcanzar sus objetivos,
- Llamar la atención sobre la gravedad de las situaciones que viven los miembros de nuestro colectivo, especialmente en los casos con mayor vulnerabilidad o riesgo de exclusión, particularmente aquellas privadas de libertad o de vivienda digna; así como reclamar para ellas un trato igualitario y respetuoso, que garantice el acceso a una salud física y mental adecuada,
- Promover la visibilidad de las problemáticas relacionadas con el sufrimiento mental y de las personas que las padecen, para informar, concienciar y sensibilizar a la opinión pública sobre las dificultades que conllevan, así como sobre la importancia de su adecuada identificación, prevención y una atención integral.
- Desarrollar estrategias para erradicar el “cuerdismo” y las discriminaciones derivadas de los erróneos estereotipos y prejuicios asociados a los diagnósticos psiquiátricos, para corregir las distorsiones en la imagen pública de estas situaciones y de quienes las padecen, especialmente entre las propias personas diagnosticadas. En caso necesario, denunciar los hechos o situaciones discriminatorios para el colectivo o para alguno de sus miembros,
- Fomentar y desarrollar programas dirigidos específicamente a la infancia, la adolescencia y la juventud destinados a la promoción de la salud mental y la prevención del sufrimiento mental, así como para favorecer la detección a tiempo y el abordaje óptimo de los mismos desde una perspectiva de Comunidad,
- Fomentar y desarrollar programas específicos para mujeres con discapacidades psicosociales debidas a diagnósticos psiquiátricos,
- Fomentar y desarrollar programas específicos para personas mayores con discapacidades psicosociales debidas a diagnósticos psiquiátricos,
- Promover la educación y la formación profesional de las personas con discapacidades psicosociales, demandar la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo, unas condiciones adecuadas en el puesto de trabajo que favorezcan su mantenimiento y la promoción profesional sin discriminaciones respecto al resto de la población,
- Facilitar y apoyar el acceso a la vivienda de las personas con discapacidades psicosociales en condiciones que contribuyan a eliminar las causas de sufrimiento psicosocial.
ARTÍCULO
3.- ACTIVIDADES
Para
el cumplimiento
de
estos fines, la Asociación proyectará las siguientes actuaciones:
- Fomentar el conocimiento y defensa de los derechos que asisten a las personas con diversidad mental y experiencias de sufrimiento psicosocial y de las leyes que los protegen, tanto entre las propias personas afectadas como entre la población general, especialmente entre aquellos cuyo respeto a esos derechos es más necesario. En particular, dar a conocer la Convención de Derechos de Personas con Discapacidad de la ONU, la Cartera de servicios del S.N.S sobre todo en lo relativo a la Salud Mental, y todos aquellos otros documentos y disposiciones aplicables que amparen a las personas que conforman nuestro colectivo.
- Apoyar y promover programas de información, formación y prevención del sufrimiento mental entre la población general, así como de asesoramiento y promoción de la salud en general hacia las personas afectadas por diagnósticos psiquiátricos.
- Promover y difundir entre las personas con diversidad mental informaciones que fomenten el libre desarrollo de su personalidad y de su autonomía personal,
- Promover, fomentar, apoyar y divulgar acciones, conocimientos e investigaciones que favorezcan la salud física y mental de las personas con experiencias de sufrimiento psicosocial.
- Reclamar y apoyar políticas y medidas adecuadas para promover y favorecer el acceso al empleo o, en su caso, el regreso al mercado laboral, de las personas con experiencias de sufrimiento psicosocial, ya sea en su modalidad ordinaria o con los apoyos aconsejables en cada caso, incluyendo programas de acción afirmativa, incentivos y otras medidas; así como velar por que se realicen ajustes razonables para las personas con diversidad mental en los puestos de trabajo para que puedan ejercer sus derechos laborales y sindicales en igualdad de condiciones con las demás.
- Realizar y promover el desarrollo de acciones de formación y capacitación, en particular programas destinados a promover la igualdad de oportunidades para las personas con diversidad mental y el ejercicio de sus derechos civiles.
- Impulsar acciones que refuercen la resiliencia y la autonomía de las personas con experiencias de sufrimiento psicosocial.
- Organizar actividades de información, comunicación y apoyo entre las personas con diversidad mental y sus allegados encaminadas a fomentar ambientes adecuados, eliminar tensiones y favorecer la cordialidad, para reducir la posibilidad de que las experiencias de sufrimiento psicosocial se reproduzcan.
- Organizar actividades de participación social, recreativas, vacacionales, deportivas y culturales a través de clubes sociales y otras actuaciones.
- Desarrollar o promover programas encaminados a la formación profesional de las personas con diversidad mental.
- Proporcionar formación a los asociados en técnicas de expresión y comunicación, medios audiovisuales y nuevas tecnologías, de modo que puedan desarrollar acciones para proporcionar visibilidad al colectivo y favorecer su imagen pública,
- Desarrollar o promover talleres y centros ocupacionales, centros especiales de empleo, cooperativas y otros recursos laborales que posibiliten el empleo de las personas con diversidad mental.
- Desarrollar y apoyar programas de vivienda adecuados para la recuperación de las personas con experiencias de sufrimiento psicosocial.
- Desarrollar programas y promover acuerdos para el fomento del voluntariado específico en salud mental,
ARTÍCULO
4.- ÁMBITO TERRITORIAL Y DOMICILIO
La
Asociación
realizará
sus actividades principalmente en el Principado de Asturias, y
establece su domicilio social en el Hotel de Asociaciones Santullano,
Avenida Joaquín Costa, número 48, código postal 33011.
CAPITULO
II
ÓRGANOS
DE REPRESENTACIÓN – LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO
5
La
asociación será gestionada y representada por una junta directiva,
formada al menos por un presidente, un secretario y un tesorero; a
los que se podrán añadir un vicepresidente y los vocales que se
crea conveniente, designados entre los asociados en pleno uso de sus
derechos civiles, que no estén incursos en motivos de
incompatibilidad establecidos legalmente.
ARTÍCULO
6
La
Junta Directiva será el órgano competente para interpretar los
preceptos contenidos en estos Estatutos y cubrir sus lagunas, siempre
sometiéndose a la normativa legal vigente en materia de
asociaciones.
ARTÍCULO
7
Los
cargos que componen la Junta Directiva se designarán y revocarán
por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una
duración de dos años, aunque pueden ser objeto de reelección
indefinidamente.
Los
cargos de la Junta Directiva no son remunerados en cuanto tales, y
carecen de interés en los resultados económicos de la entidad, por
sí mismos o a través de persona interpuesta.
ARTÍCULO
8
Los
miembros de la Junta Directiva podrán causar baja por renuncia
voluntaria comunicada por escrito a la Junta, por incumplimiento de
las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del
mandato.
ARTÍCULO
9
Los
miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el
que fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el
momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.
ARTÍCULO
10
La
Junta Directiva celebrará sus sesiones cuantas veces lo determine su
Presidente o Vicepresidente, a iniciativa propia o a petición de la
mitad de sus miembros.
Quedará
constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para
que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de
votos, siendo necesaria la concurrencia, al menos, de la mitad de sus
miembros. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
Será
presidida por el Presidente y, en su ausencia por el Vicepresidente o
el Secretario, por este orden, y, a falta de ambos, por el miembro de
la Junta que tenga más edad. El Secretario levantará acta, que se
transcribirá en el libro correspondiente.
ARTÍCULO
11
Las
facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter
general a todos los actos propios de las finalidades de la
asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos,
autorización expresa de la Asamblea General.
Son
facultades particulares
de
la Junta Directiva:
- Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión administrativa y económica de la asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
- Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
- Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las cuentas anuales.
- Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
- Nombrar delegados para alguna actividad determinada de la Asociación.
- Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.
ARTÍCULO
12
El
Presidente
de
la Junta Directiva lo será también de la Asociación, y tendrá las
siguientes atribuciones.
- Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
- Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta; así como dirigir las deliberaciones de una y otra, decidiendo con voto de calidad en caso de empate.
- Ordenar los pagos acordados válidamente y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
- Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
ARTÍCULO
13
El
Vicepresidente
sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por
enfermedad o cualquier otra causa y tendrá las mismas atribuciones
que él.
ARTÍCULO
14
El
Secretario
tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente
administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará
los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de
asociados y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que
se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas
y demás Acuerdos sociales inscribibles en los Registros
correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y
el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que
legalmente correspondan.
ARTÍCULO
15
El
Tesorero
dirigirá la contabilidad de la asociación, tomará razón y llevará
cuenta de los ingresos y de los gastos, interviniendo las operaciones
de orden económico; recaudará y custodiará los fondos
pertenecientes a la asociación, y dará cumplimiento a las órdenes
de pago que expida el Presidente.
Asimismo
formalizará el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el
estado de cuentas del año anterior que deberán ser presentados a la
Junta Directiva, para que ésta, a su vez, los someta a la aprobación
de la Asamblea General.
ARTÍCULO
16
Los
Vocales
tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la
Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o
comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
ARTÍCULO
17
Las
vacantes
que pudieran producirse durante el mandato de cualquiera de los
miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente
entre dichos miembros a propuesta del Presidente y hasta la elección
definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.
CAPITULO
III
ÓRGANOS
DE REPRESENTACIÓN – ASAMBLEA GENERAL
ARTÍCULO
18
La
Asamblea General, integrada por todos los socios, es el órgano
supremo de gobierno de la Asociación.
ARTÍCULO
19
Las
reuniones
de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.
Obligatoriamente la Asamblea deberá ser convocada en sesión
ordinaria una vez al año, dentro del primer trimestre, para aprobar
el plan general de actuación de la asociación, censurar la gestión
de la Junta Directiva, aprobar, en su caso, los presupuestos anuales
de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas correspondiente
al año anterior.
La
Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria cuando las
circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando así lo
acuerde la Junta Directiva en atención a los asuntos que deban
tratarse o cuando lo propongan por escrito una décima parte de los
asociados.
ARTÍCULO
20
Las
convocatorias de las Asambleas Generales, sean ordinarias o
extraordinarias, serán hechas por escrito, expresando el lugar,
fecha y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la
convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea
habrán de mediar al menos quince días, pudiendo asimismo hacerse
constar que se reunirá la Asamblea General en segunda convocatoria
media hora después de la señalada para la primera.
Todos
los documentos pertinentes para el desarrollo de cada Asamblea
General deberán estar disponibles para la consulta de los socios
desde los quince días anteriores a la celebración de dicha
Asamblea.
ARTÍCULO
21
Las
Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán
válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a
ella, presentes o representados, un tercio de los asociados con
derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el
número de asociados concurrente con derecho a voto.
Los
acuerdos se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes
o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los
negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco
ni las abstenciones.
Será
necesario mayoría cualificada de las personas presentes o
representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la
mitad, para:
- Disolver la asociación.
- Modificar estos Estatutos.
- La disposición o enajenación de bienes.
- El nombramiento de las Juntas Directivas y Administradores.
- Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de representación
- La solicitud de declaración de utilidad pública de la asociación
- El acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en ella.
ARTÍCULO
22
Son
facultades de la Asamblea General Ordinaria
- Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
- Examinar y aprobar las cuentas anuales.
- Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
- Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
- Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea General Extraordinaria.
- Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de representación.
ARTÍCULO
23
Son
facultades de la Asamblea General Extraordinaria
- Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.
- Modificación de Estatutos.
- Disolución de la Asociación.
- Expulsión de socios.
- Constitución de Federaciones o integración en ellas.
CAPÍTULO
IV – SECCIONES DE JÓVENES Y DE MUJERES
ARTÍCULO
24
La
asociación contará con una sección de jóvenes, integrada por los
socios mayores de 14 años y menores de 30. Dependerá directamente
de la Asociación y se regirá del mismo modo que ésta, siguiendo en
todo momento lo que los estatutos especifican. Estará bajo la
supervisión de la Junta Directiva; aunque tendrá autonomía
funcional para realizar sus programas. De igual forma, para su
independencia económica podrá contar con una cuenta bancaria propia
que será gestionada por la propia sección.
La
Sección de Jóvenes contará, al menos, con un representante en la
Junta Directiva de la Asociación, que actuará como Vocal en ella en
igualdad de condiciones con los demás vocales.
ARTÍCULO
25
Asimismo,
la asociación contará con una sección de mujeres, a través de la
cual se desarrollen actuaciones específicas destinadas a mujeres y
otras relacionadas con políticas de igualdad. Dependerá
directamente de la Asociación y se regirá del mismo modo que ésta,
siguiendo en todo momento lo que los estatutos especifican. Estará
bajo la supervisión de la Junta Directiva; aunque tendrá autonomía
funcional para realizar sus programas. De igual forma, para su
independencia económica podrá contar con una cuenta bancaria propia
que será gestionada por la propia sección.
La
Sección de mujeres contará, al menos, con una representante en la
Junta Directiva de la Asociación, que actuará como Vocal en ella en
igualdad de condiciones con los demás vocales.
CAPITULO
V - SOCIOS
ARTÍCULO
26
El
ingreso en la Asociación podrá ser solicitado por cualquier persona
que tenga interés en el desarrollo de los fines de la Asociación,
mediante escrito dirigido a su Presidente, el cual dará cuenta a la
Junta Directiva, que aceptará o denegará la admisión.
A
todos los efectos, no se adquiere la condición de asociado en tanto
no se satisfagan los derechos o cuota de entrada, en la cuantía y
forma que establezca la Asamblea General.
ARTÍCULO
26 bis
El
ingreso en la sección juvenil podrá ser solicitado por cualquier
persona que tenga una edad comprendida entre los catorce años
cumplidos y los treinta años sin cumplir que tenga interés en el
desarrollo de los fines de la asociación, mediante escrito dirigido
a su presidente, el cual dará cuenta a la junta directiva,
accediendo o denegando la admisión.
El
ingreso en la sección de mujeres podrá ser solicitado por cualquier
mujer que tenga interés en el desarrollo de los fines de la
asociación, mediante escrito dirigido a su presidente, el cual dará
cuenta a la junta directiva, accediendo o denegando la admisión.
ARTÍCULO
27
La
Junta Directiva podrá nombrar miembros de honor de la Asociación, y
tales nombramientos deberán recaer en personas que hayan contraído
méritos relevantes en la misma. Dichos miembros estarán exentos de
pago de cuotas, no podrán ser electores ni elegibles para los cargos
directivos y podrán participar con voz pero sin voto de los órganos
de administración y gobierno de la Entidad.
ARTÍCULO
28
Los
socios causarán baja por alguna de las siguientes causas:
- Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva, pero ésta no tendrá carácter definitivo hasta que no haya transcurrido un mes a partir de la presentación de la solicitud.
- Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer dos cuotas periódicas, siempre y cuando no justifique el motivo de su demora a satisfacción de la Junta Directiva.
ARTÍCULO
29
Los
miembros de la Asociación gozarán de los siguientes derechos:
- A participar en cuantas actividades sociales organice la Asociación en cumplimiento de sus fines,
- A disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación obtenga,
- A ser electores y elegibles para los cargos directivos,
- Poseer un ejemplar de estos Estatutos y recibir información de los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación,
- Hacer uso de la insignia o emblema que la Asociación cree como distintivo de sus socios,
- Recurrir a la Junta Directiva cuando estimen que sus derechos han sido vulnerados, sin perjuicio de la impugnación de acuerdos que puedan formular legalmente.
ARTÍCULO
30
Serán
obligaciones de todos los socios:
- Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos adoptados por las Asambleas Generales y por la Junta Directiva.
- Abonar las cuotas que se fijen.
- Desempeñar en su caso las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
ARTÍCULO
31
Los
miembros de la Asociación podrán recibir las sanciones a que se
hagan acreedores por incumplimiento doloso de sus obligaciones. Estas
sanciones podrán comprender desde la pérdida de sus derechos
durante un mes como mínimo hasta la separación definitiva de la
Asociación. No obstante, no podrá ser separado de la misma ningún
socio sin antes haberse instruido expediente sancionador, en el que
deberá ser oído.
CAPITULO
VI - COORDINACIÓN Y ADMINISTRACIÓN
ARTÍCULO
32
En
función de las necesidades y de los medios disponibles, la
Asociación contará con el personal técnico más adecuado en cada
momento para asegurar el desarrollo eficiente de las distintas
actuaciones y proyectos acordados por la Junta Directiva de la
Asociación, programados de acuerdo a los objetivos y fines que
marcan los estatutos.
ARTÍCULO
33
La
Junta Directiva de Hierbabuena redactará y aprobará un Reglamento
de Régimen Interno que regulará las funciones y competencias del
equipo técnico, su articulación con la Junta Directiva y con la
Asociación, así como los procedimientos, plazos temporales y demás
cuestiones relacionadas. Dicho Reglamento será incorporado como
parte de estos Estatutos previa aprobación por la Asamblea.
ARTÍCULO
34
Los
recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y las
actividades de la Asociación serán los siguientes:
- Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias.
- Los productos de los bienes y derechos que correspondan en propiedad, así como las subvenciones, legados y donaciones que pueda recibir en forma legal.
- Los ingresos que obtenga mediante las actividades lícitas que acuerde la Junta Directiva.
ARTÍCULO
35
El
patrimonio fundacional de la Asociación se fija en 0 euros.
ARTÍCULO
36
El
ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá
lugar el 31 de diciembre de cada año.
ARTÍCULO
37
La
Asociación llevará una contabilidad que le permita obtener la
imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación
financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas. La
contabilidad se llevará de conformidad con la normativa que le
resulte de aplicación.
ARTÍCULO
38
La
Asociación dispondrá, además, de los libros de contabilidad, de
una relación actualizada de asociados, del inventario de sus bienes
y de libro de las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno
y representación.
CAPITULO
VII - DISOLUCIÓN
ARTÍCULO
39
La
Asociación se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la
Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría
de dos tercios de los asociados.
ARTÍCULO
40
En
caso de disolverse la Asociación, se nombrará una comisión
liquidadora, la cual se hará cargo de los fondos que existan y, una
vez satisfechas las deudas, el remanente, si hubiere, se destinará
para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa,
concretamente a la Asociación de Bipolares de Asturias.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL
En
todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos, se aplicará
la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del
Derecho de Asociación y, normas complementarias.
Doña
Esther Roibás Álvarez, Secretaria de la Asociación a la que se
refieren los presentes Estatutos, hace constar que éstos han quedado
redactados con la inclusión de las modificaciones acordadas en la
Asamblea General de 18 de marzo de 2017.
LA
SECRETARIA Vº.
Bº. LA PRESIDENTA
Esther
Roibás Álvarez Catalina
del Riego Ferreiro
NOTAS:
1 La perspectiva de mente es el equivalente, para el colectivo de personas con diversidad mental y experiencia de sufrimiento psicosocial, a la perspectiva de género para el de las mujeres.
2 Cuerdismo: Actitudes y comportamientos que, a semejanza del machismo o racismo, estereotipan, prejuzgan y discriminan a las personas diagnosticadas o tachadas de ‘locas’, desde una perspectiva de superioridad ‘cuerda’.
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