miércoles, 15 de mayo de 2019

Observaciones y Recomendaciones a España del Comité de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

(El texto de la Asociación ActivaMent que compartimos explica la trascendencia del reciente informe del Comité de derechos de la ONU, que supone un antes y un después para el trato social, legal y asistencial hacia nosotras.)

los colectivos de personas locas, escuchadoras de voces, supervivientes, usuarias, (ex)usuarias de la psiquiatría, y a las aliadas de lucha:

En marzo de 2019 el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad revisó el cumplimiento por parte de España de sus obligaciones respecto a la Convención de Derechos de Personas con Discapacidad y emitió sus Observaciones finales. Si bien la exigencia de los derechos humanos reconocidos jurídicamente no debe establecer límite alguno a nuestras acciones, estas observaciones constituyen una herramienta imprescindible de transformación social. Durante la revisión de España el Comité focalizó su atención en las vulneraciones de derechos humanos a las que estamos sistemáticamente expuestas las personas psiquiatrizadas en España, y sus observaciones finales instan a España a una trasformación radical del sistema de atención a la salud mental.
* ¿Qué es La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas (CDPD, 2006)? Es un tratado internacional de derechos humanos que España ratificó en el año 2008 y que está incumpliendo sistemáticamente con respecto a nuestro colectivo.
* ¿Qué implicaciones tiene para España ratificar la CDPD? Está obligada a cambiar sus prácticas y leyes internas para cumplir con la CDPD. En España los tratados internacionales como la CDPD están por encima de la legislación estatal -solo por debajo de la Constitución Española-, por lo que al ratificarla se incorpora directamente al ordenamiento jurídico interno. La CDPD tiene, por lo tanto, categoría superior de Ley y prevalece sobre las leyes internas que puedan permitir la vulneración de derechos humanos.
* ¿Cómo se nos reconoce en la CDPD? Mediante el término Personas con Discapacidad Psicosocial. Esta es una categoría jurídica estratégica para la defensa de nuestros derechos humanos propuesta desde el colectivo de supervivientes, usuarias y (ex)usuarias de la psiquiatría que participaron en el proceso de elaboración de la CDPD.
 
¿En qué incumple España nuestros derechos humanos? ¿Qué está obligada a hacer para respetarlos?
Las observaciones finales y recomendaciones del Comité reconocen que España está incumpliendo sistemáticamente sus obligaciones en relación a nuestros derechos humanos, por lo que recuerda a nuestros responsables de tomas de decisiones, a las propias personas con discapacidad psicosocial,  a los servicios de salud mental y a la sociedad que
España debe:
* Revisar o revocar todas las disposiciones legales para prohibir y eliminar la institucionalización forzosa (ingresos involuntarios y tratamientos obligatorios) y garantizar en salud mental procedimientos y disposiciones basadas en los derechos humanos;
* Tomar medidas inmediatas para eliminar cualquier trato cruel, inhumano o degradante contra las personas con discapacidad; en particular eliminar el uso de formas de contención en todos los entornos;
* Asegurar el consentimiento libre e informado en todos los procedimientos y etapas del sistema de salud mental; especialmente en relación con el uso de la técnica del electroshock.
* Establecer un registro obligatorio para cualquier tratamiento forzoso en los servicios de atención de salud mental, incluido el electroshock;
* Prohibir el requisito del uso de medicamentos psiquiátricos para acceder a la asistencia psicosocial y a la vivienda.
* Derogar urgentemente las leyes que permiten la esterilización forzosa y el aborto coercitivo.
* Establecer medidas para abordar la violencia de género contra las mujeres psiquiatrizadas, tanto en el ámbito privado como en las instituciones, y para prevenir, investigar y reparar las violaciones de nuestros derechos humanos y procesar a los responsables.
* Establecer legislación, políticas, dispositivos y servicios –incluidos los de atención a la salud mental- que garanticen el pleno respeto de nuestros derechos humanos desde una perspectiva que reconozca las múltiples discriminaciones interseccionales (discapacidad, sexo, edad, origen étnico, identidad de género y orientación sexual, y cualquier otra).
* Eliminar la incapacitación judicial y todas las medidas de sustitución en la toma de decisiones, e introducir mecanismos de apoyo a la toma de decisiones que respeten nuestra voluntad, autonomía y preferencias.
* Promover la participación equitativa y adecuada de nuestras organizaciones representativas propias –en lugar de las de familiares u otras que digan representarnos- en la elaboración de la legislación y políticas que nos afectan.
* Con la participación igualitaria y activa de organizaciones representativas de nuestro colectivo, establecer un mecanismo independiente basado en los derechos humanos para llevar a cabo la evaluación de las instalaciones y servicios de salud mental en todas las comunidades autónomas
* Cumplir con sus obligaciones para hacer respetar nuestros derechos frente a la vulneración que promueve el Protocolo Adicional del Convenio de Oviedo (Consejo de Europa; Convenio sobre Derechos Humanos y Biomedicina).
 
Para conocer mejor las recomendaciones específicas que ha hecho el Comité para nuestro colectivo, hemos elaborado una síntesis comprensiva. Aquí puedes descargar este resumen, que recoge las Observaciones y Recomendaciones Finales de la CDPD.

http://www.activament.org/wp-content/uploads/2019/05/Resumen-Observaciones-Finales-de-la-CDPD-a-Espa%C3%B1a.pdf



Igualmente, puedes descargarte y leer el documento original que ha publicado la ONU en su Web.



Y aquí, el Informe alternativo elaborado íntegramente por la coalición entre ActivaMent Catalunya Associació y Hierbabuena Asociación para la Salud Mental, sobre la vulneración sistemática de los derechos de nuestro colectivo en España.







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